octubre 12, 2024

Instituto Municipal de la Mujer de Carmen

Instituto Municipal de la Mujer de Carmen

Sanciones administrativas a los(as) servidores(as) públicos(as) de 2017

Periodo que se Informa Nombre(s)Primer apellidoSegundo apellidoClave o nivel del puestoDenominación del puestoDenominación del cargoUnidad administrativa de adscripción del servidor públicoTipo de sanción:
Amonestación pública/Amonestación privada/Apercibimiento público/Apercibimiento privado/Sanción economica/Suspensión del empleo/Cargo o comisión/Destitución del puesto/Inhabilitación temporal
Orden jurisdiccional de la sanción (federal o estatal)Autoridad sancionadoraNúmero de expedienteFecha de resolución (dia/mes/año)Causa de la sanciónDenominación de la normatividad infringidaHipervínculo a ka resolución donde se observe la aprobación de la sanciónHipervínculo al Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados correspondienteNota
Primer Trimestre----------------No aplica, toda vez que no es parte del objetivo ni de las atribuciones como lo establece el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer como organismo público descentralizado. Además conforme lo establece el art. 20 del Reglamento de la Administración Pública Municipal corresponde a la Contraloría interna Municipal dicha atribución.
Segundo Trimestre----------------No aplica, toda vez que no es parte del objetivo ni de las atribuciones como lo establece el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer como organismo público descentralizado. Además conforme lo establece el art. 20 del Reglamento de la Administración Pública Municipal corresponde a la Contraloría interna Municipal dicha atribución.
Tercer Trimestre----------------No aplica, toda vez que no es parte del objetivo ni de las atribuciones como lo establece el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer como organismo público descentralizado. Además conforme lo establece el art. 20 del Reglamento de la Administración Pública Municipal corresponde a la Contraloría interna Municipal dicha atribución.No aplica, toda vez que no es parte del objetivo ni de las atribuciones como lo establece el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer como organismo público descentralizado. Además conforme lo establece el art. 20 del Reglamento de la Administración Pública Municipal corresponde a la Contraloría interna Municipal dicha atribución.
Cuarto Trimestre----------------No aplica, toda vez que no es parte del objetivo ni de las atribuciones como lo establece el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer como organismo público descentralizado. Además conforme lo establece el art. 20 del Reglamento de la Administración Pública Municipal corresponde a la Contraloría interna Municipal dicha atribución.